Todo sobre Seguros

Seguros de Auto

  1. ¿Qué es un seguro de auto?
  2. ¿Para qué sirve tener un seguro de auto?
  3. ¿Cuál es la documentación necesaria para contratar un seguro?
  4. ¿Qué significa que necesita inspección?
  5. ¿Qué cubren los seguros de autos?
  6. ¿Qué son las CLASES DE DAÑOS?
  7. ¿Qué son las Franquicias o los Límites de la Cobertura?
  8. Definiciones de tipos de vehículos.

Seguros de Hogar

  1. ¿Cómo son los planes?
  2. ¿Cómo calcular la suma a asegurar por Incendio?
  3. ¿Cuales son las condiciones de aceptación?

Diccionario

Conocer y entender estos términos es importante para que usted pueda tomar una decisión acertada sobre su cobertura de seguros.

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Seguro de auto

Un seguro de auto es un contrato que se celebra con una compañía para poner a resguardo su patrimonio y cubre los riesgos que origina el uso del vehículo compensando o reparando los daños que sufra su auto y/o los daños que con su auto ocasione a otras personas o a cosas de terceros.

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¿Para qué sirve tener un seguro de auto?

Lo protege e indemniza como asegurado y como conductor ante un tercero, como consecuencia de los daños que pudiera ocasionar con su auto.
Puede indemnizar el daño que sufra su auto y los daños a terceros como consecuencia de incendio, robo y/o hurto y accidente.
En Argentina ningún auto puede circular sin un seguro de Responsabilidad Civil de terceros ya que la Ley obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra un mínimo de $ 30.000.

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¿Cuál es la documentación necesaria para contratar un seguro?

Para contratar un seguro, se completa un formulario llamado Solicitud del Seguro donde piden información personal y datos del auto.

  • Nombre y Apellido.
  • Tipo y número de documento.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Número de tarjeta de crédito u otra cuenta bancaria en caso de debitar la cuota de las mismas.
  • Consumidor final o posición frente al IVA.
  • Marca del auto.
  • Modelo.
  • Número de chasis.
  • Número de motor.
  • Patente.

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¿Qué significa que necesita inspección?

La mayoría de las aseguradoras piden hacer un control del auto, que ellas llaman inspección del vehículo. La misma es gratuita y puede hacerla:

  • Llevando su auto a un lugar determinado que cada aseguradora tiene para realizar estos controles, llamado centro de verificación.
  • Solicitando un inspector en su domicilio para realizar la verificación del vehículo.

Cuando se retira un vehículo 0 Km. de una concesionaria no es necesario realizar la inspección.
Algunas aseguradoras, de acuerdo al tipo de seguro a contratar, no exigen la verificación del auto.

Ejemplo:
Si contrató un seguro que cubre únicamente Responsabilidad Civil, posiblemente la compañía no realice la verificación del vehículo.
En cambio, si toma una cobertura contra todo riesgo, la aseguradora por lo general realiza una inspección previa del auto para controlar si tiene algún daño.

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¿Qué cubren los seguros de autos?

RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:

Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor del automóvil, como consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes, hasta la suma de $ 3.000.000.
Se incluye en todas las coberturas de autos existentes en el mercado.
En el ámbito de seguros se la denomina Cobertura "A".

PERDIDAS TOTALES:

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura Robo y/o Hurto, Incendio y Daños por accidente, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "B".

RESPONSABILIDAD CIVIL CON ROBO/INCENDIO TOTAL:

Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor del automóvil, como consecuencia de los daños causados a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes, hasta la suma de $ 3.000.000.
Se incluye la cobertura de Robo e Incendio en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "B1".

TERCEROS COMPLETO:

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños por accidente, cubre solamente la Destrucción Total del vehículo.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "C".

TODO RIESGO CON FRANQUICIA FIJA:

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños por accidente, cubre tanto la Destrucción Total del vehículo como los daños parciales, pero estos últimos, por encima de una franquicia deducible, por todo y cada evento, que queda a cargo del asegurado.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "D".

TODO RIESGO SIN FRANQUICIA:

Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más la cobertura de Robo y/o Hurto, Incendio y Daños por accidente, en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de Daños por accidente, los cubre sin ningún tipo de deducible.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "E".

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¿Qué son las CLASES DE DAÑOS?

Existen 2 Clases. Daños Totales y Daños Parciales:

  1. Daño Total: Cuando el valor de realización de los restos del vehículo no supere el 20 % del valor de venta.

  2. Daño Parcial: Cuando el valor de los restos sea superior al 20 % lo que obliga a la Compañía a la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas.

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¿Qué son las Franquicias ó los Límites de la Cobertura?

Al contratar La Cobertura es importante conocer que tipo de franquicia que se utiliza, ya que de acuerdo a esto puede variar el precio. Cuanto más alta es la franquicia, más bajo es su precio, pero en caso de siniestro usted tendrá que cubrir parte del costo.

Su seguro puede tener tres tipos de franquicia:

  1. Franquicia para Robo y/o hurto (Coberturas B, C y D).
  2. Franquicia para Incendio (Coberturas B, C y D).
  3. Franquicia para Daños (Coberturas D).

Existen distintos tipos de modalidades para contratar seguros con respecto a la franquicia de daños por accidente:

Sin franquicia: La compañía se hace cargo de la totalidad del daño.

Franquicia móvil: Le estipulan un monto en porcentaje, mínimo 1%, máximo 3% del valor de un vehículo similar o 0 km.

Franquicia fija: Le estipulan un monto fijo, generalmente de $700 para autos nacionales y $1500 para importados.

Ejemplo:

Se produce el choque y contrató un seguro contra todo riesgo (D). De acuerdo al tipo de franquicia que se haya estipulado en la póliza su situación puede ser:

1. Sin Franquicia
Gastos a cargo de la aseguradora: La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto total de la reparación y todos los gastos

2.- Franquicia móvil
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto a partir de un valor equivalente al "X" % del valor de un vehículo similar o 0 km.

3.- Franquicia Fija
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto desde una suma acordada en adelante.

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Definiciones de tipos de vehículos

Automóvil:
Un vehículo motorizado de cuatro ruedas con carrocería cerrada y con capacidad máxima normal de cinco pasajeros.
Normalmente es diseñado para uso particular y uso comercial liviano sin transporte de carga.
Se incluyen vehículos de dos hasta cinco puertas y también los "Rurales" de siete pasajeros.

Jeep:
Además de las características de un automóvil descriptas arriba, estos vehículos son diseñados como 4 x 4, todo terreno y con una carrocería más elevada y alta que un automóvil.

Pick-Up:
Un vehículo motorizado de cuatro ruedas con una cabina cerrada y el resto de la carrocería abierta. Normalmente es diseñado para uso comercial liviano con transporte de carga, y para esta definición un "Pick-Up" no podrá exceder 5 toneladas de peso.

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Seguro de Hogar

El Seguro del Hogar esta pensado para cubrir, bajo una misma póliza, todos los riesgos a los que se encuentra expuesta su vivienda y quienes la ocupan. Este seguro se contrata en forma fácil, a un costo reducido e incluye sin cargo una completa gama de servicios y beneficios adicionales.

Plan Cerrado

Es un plan con coberturas, sumas aseguradas y límites preestablecidos.
Para solicitar cotizaciones, es necesario establecer primero la suma de incendio de la vivienda, la cuál debe coincidir con el valor de construcción, excluyendo el valor del terreno.
Antes de tomar la decisión de contratar, le recomendamos analizar la composición de los distintos Planes (coberturas ofrecidas y sumas aseguradas).
Asimismo, es importante que usted consulte los Beneficios Adicionales que cada plan le ofrece, como así también las condiciones de aceptación.

Plan Semicerrado

Es un plan donde la suma asegurada de incendio de la vivienda se establece libremente, sin necesidad de adaptarse a sumas aseguradas preestablecidas. El resto de las coberturas y sumas aseguradas se calculan automáticamente, en función de los parámetros definidos por las Aseguradoras, tomando siempre como referencia la suma asegurada de incendio de la vivienda.
Para solicitar cotizaciones, es necesario establecer primero la suma de incendio de la vivienda, la cuál debe coincidir con el valor de construcción, excluyendo el valor del terreno.
Antes de tomar la decisión de contratar, le recomendamos analizar la composición de los distintos Planes (coberturas ofrecidas y sumas aseguradas).
Asimismo, es importante que usted consulte los Beneficios Adicionales que cada plan le ofrece, como así también las condiciones de aceptación.

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¿Cómo calcular la suma a asegurar por Incendio?

  1. Se deben considerar únicamente los metros cubiertos de su vivienda, excluyendo el valor del terreno.

  2. Al multiplicar el total de metros cubiertos por el valor de construcción del metro cuadrado, de acuerdo a su tipo y categoría, se obtiene el Valor del Inmueble que usted debe proponer para la cotización.

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¿Cuales son las condiciones de aceptación?

Usted debe tener en cuenta al momento de contratar un Seguro del Hogar que su vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que se trate de una vivienda familiar de uso permanente y no contemple ningún tipo de actividad comercial y/o profesional.

  • Que todas las puertas de acceso a la vivienda, sea ésta casa o departamento (incluyendo las del edificio donde se encuentre), que den a la calle, patios o jardines accesibles desde aquella, cuenten con cerradura tipo "doble paleta" o "bidimensionales".

  • Que las ventanas, tragaluces, puertas u otras aberturas con paneles de vidrio y/o similares de planta baja y que den a la calle, patio o jardines, cuenten con reja de protección de hierro.

  • En el caso de viviendas en planta baja (casas o departamentos) que linden con un terreno baldío, obra en construcción, plaza, playa de estacionamiento o vivienda abandonada, cuenten con un muro o reja de un metro ochenta de altura como mínimo, que las separe de esos linderos.

  • Estar edificada de medianera a medianera, y no lindar con un terreno baldío, edificio abandonado u obra en construcción (con la salvedad de obras en construcción lindera realizada en terreno ocupado por otra vivienda de ocupación permanente, es decir, obras de ampliación y/o refacción en viviendas de ocupación permanente).

  • No sea vivienda de ocupación transitoria y/o casa de fin de semana, salvo que se encuentre ubicada en "Country" o "Barrio Privado", siempre que los mismos cuenten con alambrado perimetral o similar, y posean vigilancia permanente (las 24 horas).

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Diccionario

A

ACCIDENTE:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ACCESORIOS
Se considerarán como accesorios extras u opcionales todos aquellos elementos de mejora u ornato, tanto internos como externos, no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y que por tanto para su cobertura tendrán que ser expresamente declarados y figurar como incluidos en el condicionado particular de la póliza.

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C

CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al máximo monto a pagar en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CERTIFICADO DE COBERTURA
Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún no esta emitida la póliza.

COBERTURA
Todo lo que hace al contrato: texto, cláusulas, etc., que sirven para establecer el alcance del riesgo que se desea asegurar.

CONTRATO DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el cobro de una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida ante la ocurrencia de un evento previsto.

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E

ENDOSO
Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones del mismo.

EXCLUSIONES DE RIESGOS
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.

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F

FRANQUICIA
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

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I

INDEMNIZACIÓN
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

INTERES ASEGURABLE
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

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P

POLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

PREMIO
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

PROPUESTA / SOLICITUD DE SEGURO
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

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R

RAMO
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

REHABILITACION
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

RENOVACION AUTOMATICA
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

RESCISION
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.

RETICENCIA
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

RIESGO
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

RIESGOS NO ASEGURABLES
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

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S

SEGURO
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGUROS OBLIGATORIOS
Son aquellos que son impuestos por el estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SINIESTRO
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.

SUBROGACION
Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

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T

TERCEROS
Toda persona que no sea el asegurado o sus familiares, ni el conductor o sus familiares hasta tercer grado de consaguinidad o los empleados en relación de dependencia con el asegurado o conductor en tanto el acontecimiento se produzca con motivo de la actividad laboral. Si el asegurado fuera una sociedad tampoco se considera terceros sus directores, socios gerentes o socios.

TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador y asegurado).

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V

VENCIMIENTO DE LA POLIZA
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VIGENCIA DEL SEGURO
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

VALOR DE REPOSICIÓN
Es el precio por el que un vehículo de idénticas características (marca, modelo, año y condiciones) puede ser adquirido en el momento de la pérdida o daño del vehículo asegurado.

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